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Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, fuera de en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo.Sin embargo en el artículo 30 de la R.O. de 20 de noviembre de 1926, que recoge los Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio